Deducción fiscal por donativos a fundaciones en España

Fundación Ayuda Efectiva cumple los requisitos de la Ley 49/2002 para que tus donativos sean deducibles tanto en IRPF como en Impuesto de Sociedades.

Tanto las donaciones destinadas a nuestros programas como las donaciones de apoyo a nuestra labor son deducibles.

¿Cuál es la ventaja de la deducción?

La ventaja de la deducción fiscal es que recuperas una parte de tu donación al hacer la declaración anual de impuestos: se reduce tu cuota a pagar, con lo que o bien recibes una mayor devolución o bien tienes que ingresar una cantidad menor.

De cara al impacto de tu donación, puedes o bien lograr el mismo impacto con un menor coste para ti o bien lograr un mayor impacto, donando más de lo que habías previsto, pero sin incrementar tu coste real.

De un vistazo

Particulares Empresas
Deducción de los primeros 250 € donados a ONG o fundaciones 80% 40%
Deducción de importes adicionales 40% 40%
Deducción de importes adicionales (si mantienes o incrementas el importe durante tres o más años) 45% 50%
Límite de la deducción (sobre la base liquidable en IRPF y la imponible en Sociedades) 10% 15%

Particulares: deducción en el IRPF

Regulación: artículo 19 de la Ley 49/2002.

Esta es nuestra comprensión de la normativa a la fecha de actualización de la página. Por favor, consulta a un asesor fiscal para comprobar la aplicación a tu caso concreto, los detalles de interpretación y si ha habido algún cambio legislativo.

En tu declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), puedes deducirte un 80% de los primeros 250 € donados a entidades como Ayuda Efectiva y un 40% de los importes adicionales. Ten en cuenta que la deducción del 80% se aplica una única vez a los primeros 250 € donados cada año (no se repite por cada entidad con la que colaboras).

Siempre que la legislación no cambie, si mantienes o incrementas el importe que donas a Ayuda Efectiva durante tres años, a partir de ese tercer año podrás deducir un 45% de los importes por encima de 250 € (en lugar de un 40%).

La base de cálculo de la deducción total por donativos tiene un límite del 10% de tu base liquidable . En otras palabras, si donas más de ese límite, los importes adicionales no tendrán el beneficio de la deducción.

Cada año, a principios de febrero, te enviaremos por email un certificado de donativos del año anterior. También comunicaremos la información a la Agencia Tributaria, con lo que tus donaciones a Ayuda Efectiva aparecerán automáticamente en tus datos fiscales y en el borrador de tu declaración de la renta.

Empresas: deducción en el Impuesto de Sociedades

Regulación: artículo 20 de la Ley 49/2002.

Esta es nuestra comprensión de la normativa a la fecha de actualización de la página. Por favor, consulta a un asesor fiscal para comprobar la aplicación a tu caso concreto, los detalles de interpretación y si ha habido algún cambio legislativo.

Tu empresa podrá deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades un 40% de las cantidades donadas a Ayuda Efectiva.

Siempre que la legislación no cambie, si mantienes o incrementas el importe que donas a Ayuda Efectiva durante tres ejercicios, a partir de ese tercer ejercicio, la empresa podrá deducir un 50% de los importes donados (en lugar de un 40%).

La base de cálculo de la deducción total por donativos tiene un límite del 15% de la base imponible. Sin embargo, las cantidades donadas por encima de ese límite pueden deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Cada año, a principios de febrero, te enviaremos por email un certificado de donativos del año anterior.

Dudas o sugerencias